A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Arenas Gil Gloria Cecilia·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Quinta de Decisión- y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra de Colpensiones, con el objeto de obtener la nulidad del acto administrativo expedido por esa entidad, mediante el cual ordenó el retiro de la pensión de sobrevivientes y el reintegro de las sumas de dinero canceladas con ocasión de esta.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer del proceso promovido por el cónyuge supérstite de un trabajador privado, relativo a la pensión de sobrevivientes.
Si bien una persona de derecho público administra el régimen aplicable al afiliado, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la prestación o durante su última vinculación laboral.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria laboral, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral (Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín.) conocer de la demanda formulada por la señora Gloria Cecilia Arenas Gil contra Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1324 al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, para que continúe con el trámite del proceso y comunique esta decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Quinta de Decisión-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.